IMPLICACION DE LA APLICACIÓN DE
LA CARTA INTERAMERICANA DEMOCRATICA A VENEZUELA
La Carta Democrática Interamericana,
aprobada el 11 de Septiembre de 2001,
en sesión especial de la Asamblea de la Organización de Estados Americanos (OEA) en Lima, Perú, es un instrumento
que proclama como objetivo principal el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad
democrática, al establecer que la ruptura del orden democrático o su
alteración, que afecte gravemente el orden democrático en un Estado (País) miembro, constituye
"un obstáculo insuperable" para la participación de su gobierno en
las diversas instancias de la OEA.
La Carta Interamericana implica en lo político, el compromiso
de los gobernantes de cada país con la democracia teniendo como base el
reconocimiento de la dignidad humana. En lo histórico, recoge los aportes de la
carta de la OEA. En lo sociológico, expresa la demanda de los pueblos de
América por el derecho a la democracia y en lo jurídico, aunque se trate de una
resolución y no de un tratado, es claro que no es una resolución cualquiera,
porque fue expedida como herramienta de actualización e interpretación de la
Carta Fundacional de la OEA, dentro del espíritu del desarrollo progresivo del
derecho internacional.
Ahora bien analizando el acontecimiento de la solicitud
de activación de la carta interamericana, podemos deducir que en Venezuela no
se ha roto el hilo constitucional, sino más bien obedece al cumplimiento de una
orden del secretario general de la O.E.A. el señor Luis Almagro de parte de los
EE.UU, que ya ha dado pasos agigantados para realizar una intervención a
nuestro país, recordemos el decreto del presidente Barack Obama que señala a
Venezuela como amenaza inusual y extraordinaria para la seguridad de los EE.UU,
la campaña mediática donde continuamente se trata de satanizar al Presidente
Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela Nicolás Maduro Moros,
la guerra económica, la campaña continua y sistemática de desprestigio a
Venezuela.
Con la activación de
la carta democrática, se puede acordar la suspensión temporal del estado
miembro, del ejercicio de su participación de la O.E.A., el estado suspendido no
recibiría ningún tipo de ayuda económica.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario